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Derecho civil
Término | Definición |
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Derecho | Regula las conductas de los sujetos de derecho según los valores imperantes de la sociedad. |
Finalidad del derecho | Protección de la libertad. L. ontológica: soy un ser del libertad L. fenoménica: desarrollo de mi libertad |
Derecho subjetivo | Faculta que tiene un sujeto de derecho Situación de VENTAJA activa |
Deber | Situación de DESVENTAJA activa |
Relación jurídica | Vinculo entre dos o más situaciones jurídicas |
Sujeto de derecho | Centro de imputación de derecho y deberes, adscribibles siempre a la vida |
Concebido | Considerado desde la concepción hasta el nacimiento Privilegiado, todo le favorece |
Persona natural | Desde el nacimiento hasta la muerte. Con su muerte el cadáver se convierte en un objeto de derecho sui generis |
Persona jurídica | Sujeto de derecho conformado por una o más persona con un fin valioso lucrativo o no lucrativo, que cumple con una formalidad |
Organización de personas no inscritas | Es una organización de personas que se agrupa por un fin en común pero no cumple con cierta formalidad |
Sociedad conyugal | Conformado por marido y mujer. Puede seguir el régimen de sociedad de gananciales o el de separación de bienes |
Unión de hecho | Conformado por convivientes. Sujeto al régimen de sociedad de gananciales. 3 requisitos: Hombre y mujer, convivir por 2 años y libres de impedimento de matrimonio. |
Derogación | Cese de los efectos de un a norma, ya sea total o parcialmente. |
La ley | - Escrita -Abstracta o general - Publicada - Formal |
Supuestos de pluralidad de los enunciados legislativos: Presuposición | Presuposición: Una norma me remite a otra pq presupone su existencia. No genera un problema a no ser que la norma este derogada |
IDENTIFICAR incompatibilidad | 1. Igualdad de materias 2. Igualdad de destinatarios 3. Incompatibilidad entre las normas |
RESOLVER incompatibilidad | 1. Criterio jerárquico: una norma superior deroga la ley inferior 2. Criterio cronológico: Norma reciente deroga norma antigua 3. Criterio de especialidad |
Errata - fe de erratas | Errata: error de tipo material contenido en una norma Fe de erratas: Publicitar dicho error y corregirlo |
Causas del cese de la vigencia | Intrínseca: - Expresa - Tácita Extrínseca: Derogación - Total -Expresa -Genérica - Parcial - Tácita Modificación - Aditiva -Reductiva Sustitutiva |
Atribuciones del d. subjetivo | - Actuación dentro del campo lícito - Defensa del derecho para su conservación - Usar: utilizar: - Disfrutar: fruto civil . Disponer: transferencia de propiedad a título gratuito u oneroso |
Limitaciones del d. subjetivo | Intrínsecas: - Irrenunciabilidad - Buena fe - Abuso del derecho Extrínsecas: - Respeto a los derechos coexistentes - Respeto a los derechos subordinados - Colisión con otros derechos |
Buena fe | Creencia en la correcta actuación del otro |
Abuso del derecho | Conflicto entre un interés legítimo y un derecho - Interés legítimo: situación de ventaja inactiva |
Momento fisiológico | Límite intrínseco del derecho. Aún no se produce algún problema. - Se aplica la Teoría General del Derecho. |
Momento patológico | - Amenaza de daño: Principios de responsabilidad civil - Pretensión procesal abusiva: Reglas de ineficacia |
Derecho transitorio | Conjunto de normas que remiten a otras con el objetivo de evitar un conflictos de normas en el tiempo |
Regímenes de la aplicación de la ley en el tiempo: Aplicación inmediata | - Aplicación inmediata: Principio de irretroactividad. la norma se aplica a hechos posteriores a su publicación. |
Principio de irretroactividad | La ley es válida para para el tiempo sucesivo a su entrada en vigor. Las normas no tienen efectos hacia atrás (ex-nunc) |
Casos de retroactividad | Cuando: 1. La ley expresamente lo disponga. No aplica a Perú 2. Se trate de normas del derecho público. EJ: el reo 3. Normas interpretativas. 4. Normas complementarias. 5. Normas que contengan la abolición de una figura jurídica. Ej. Esclavitud. |
Teoría de los derechos adquiridos | La posible retroactividad de la ley encuentra sus límites en el respeto a los derechos adquiridos conforme a la anterior ley. Una nueva ley afecta: una mera facultad y expectativas Conjunción de: - S.J abstracta: norma - SJ concreta: hecho |
Teoría de los hechos cumplidos | Cada hecho queda sometido y regulado a ley vigente en el momento en el que se produce. Las leyes tienen efectos EX-NUNC (a futuro) Efectos: - Agotados: cumplidos - Pendientes: derivados pero no cumplidos - Futuros: no se han producido |
Ordenamiento jurídico | Conjunto de normas con las que cuenta el Estado para solucionar los conflictos de sus integrantes |
Laguna de conocimiento | Falta de certeza para configurar una situación o relación jurídica determinada. |
Laguna del derecho | Ausencia de norma Vacío legal |
Argumentar | Dar razones jurídicas objetivas para sustentar mi posición. |
Argumento a contrario | Una norma específica para determinados sujetos o situaciones, excluye de su aplicación a otros sujetos o situaciones. EJ. el art 30 solo aplica a los peruanos mayores de edad. Excluye a extranjeros y menores de edad. |
Argumento analógico | Un supuesto de hecho regulado y otro no, pero son semejantes. Se aplica la norma al hecho no regulado. Limites: material penal, normas que restringen derechos. EJ. la mujer tiene derecho a optar por el apellido del marido. el hombre tmb por analogía. |
Argumento a fortiori | Un supuesto de hecho regulado y otro no, son semejantes PERO el no regulado merece CON MAYOR RAZÓN la aplicación de la norma. EJ. El concebido merece con mayor razón la indemnización en caso de accidente. |
Argumento de la completitud de la disciplina jurídica | Cuando existe una laguna de derecho, el operador jurídico puede utilizar una norma del derecho comparado de forma referencial. Argumento DÉBI pq dicha norma no es obligatoria en nuestro ordenamiento jurídico. |
Argumento de la coherencia de la disciplina jurídica | Cuando se presenta incompatibilidad entre normas, debemos recurrir al criterio jerárquico, cronológico o de especialidad, para lograr un ordenamiento jurídico coherente |
Argumento económico | Debemos suprimir las normas redundantes, economizar el ordenamiento jurídico. Si hay una norma general y otra especial predomina la general. De igual manera en aquellas de mayor y menor jerarquía. |
Argumento histórico | Busca interpretar la norma a la luz del contexto histórico, cultural, social, económico del momento en el que se publicó. Es débil pq la realidad cambia y las interpretaciones deben adaptarse al contexto. |
Argumento abductivo | Se debe excluir la interpretación de normas absurdas. Es un argumento débil, debe ser usado junto al teleológico o equitativo. |
Argumento psicológico | A toda norma se le debe atribuir el significado que le quiso dar el legislador, que se da a conocer en la expo de motivos. Es un argumento débil pq al ser publicada la norma gana autonomía y la realidad cambia |
Argumento teleológico | Telos: fin, finalidad A toda norma se le debe atribuir el significado que corresponde a su propia finalidad. El psico lo interpreta desde el legislador. El teleo lo interpreta desde la finalidad explicita o implícita de la propia norma. |
Argumento autoritativo | Una autoridad que no es el legislado interpreta la norma. Si la interpretación es vinculante (poder judicial, corte suprema) el argumento es fuerte. Si la interpretación no es vinculante (doctrina, opinión) es débil. |
Argumento sistemático | La norma no debe ser interpretada de manera aislada, se debe tener el cuenta el sistema jurídico en conjunto. EJ. Para determinar si el derecho sucesivo del concebido es resolutorio o suspensivo no basta con solo leer el 1er articulo del c.c |
Argumento naturalista | A toda norma se le debe atribuir el significado que le corresponde por naturaleza. Se buscan explicaciones metajurídicas. EJ. En indecopi, para que el derecho garantice la libre competencia debe trabajar con la economía. El derecho y la salud. |
Argumento equitativo | Las normas deben ser interpretadas acorde a la equidad, para que se ajuste al buen resultado de la aplicación del derecho. EJ. demanda por abuso del derecho en la sociedad de gananciales. |
Argumento a partir de los principios generales | Son directrices y pautas que inspiran e imperan un ordenamiento jurídico. Algunos principios se encuentran regulados por el ordenamiento jurídico. EJ. buena fe, abuso del derecho, principio de irretroactividad. |
Interpretación | Descifrar o desentrañar el sentido de un acto jurídico, de la norma, del documento o de la conducta. |
Interpretación declarativa, estricta o literal | El legislador dijo que quiso decir. |
Interpretación extensiva | El legislador dijo menos de lo que quiso decir, el intérprete extiende los alcances de la norma. Ejemplo de arg por analogía y a fortiori. |
Interpretación restrictiva | El legislador dijo más de lo que quiso decir, el intérprete reduce los alcances de la norma. Ej. Art 62 de la constitución. |
Presunción | Iuris tantum (presunción relativa): se tiene por cierto un hecho del cual no se tiene certeza, se admite prueba al contrario Iuris et de iure (presunción absoluta): se tiene por cierto un hecho del cual no se tiene certeza , NO se admite prueba contraria |
Nulidad virtual | Art V. del C.C .- es NULO el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. |
Orden público | Conjunto de principios sociales, jurídicos, económicos y éticos que regulan la estructura y el funcionamiento de la sociedad. |
Norma imperativa | Normas de cumplimiento obligatorio, nunca se puede pactar en su contra,. Es nulo cualquier acuerdo que exonere o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable. En caso de robo o pérdida en un estacionamiento, si se deben asumir la culpa. |
Norma supletoria | Establece una regla de conducta, pero sí se puede pactar en su contra. Suple la voluntad de las partes. EJ. si las partes no se ponen de acuerdo sobre los costos en un contrato, deben asumir 50-50. |
Buenas constumbres | Adecuación de la conducta a las reglas de la ética. |
Orden público: aspecto estático | Corresponde al límite a la autonomía privada. Autonomía de la voluntad. Es el poder de autorreglamentar nuestros propios intereses. No puede contravenir, costumbres, la buena fe, normas imperativas. Ej, puedo rechazar una propuesta de matri. |
Orden público: aspecto dinámico | Son las condiciones que permiten el libre desarrollo de los integrantes de la sociedad. De ello desprende la obligación del Estado de remover los obstáculos que lo impidan. |
Hecho jurídico | Es aquel hecho que produce efectos jurídicos. Ej: - Nacer - Morir - Desaparición |
Acto jurídico | Hecho jurídico humano, voluntario, lícito o ilícito. Ej. - Matrimonio (bilateral) - Otorgamiento de poder (unilateral) - Otorgamiento de testamento (unilateral) - Reconocimiento de un hijo extrapatrimonial (unilateral) |
Negocio jurídico | Declaración de voluntad de los sujetos de derecho a producir efectos jurídicos como crear, modificar, extinguir una relación jurídica patrimonial. Ej. contrato de arrendamiento, compra venta, préstamo de dinero. |
Plena capacidad | Art3.- Toda persona tiene capacidad de goce y de ejercicio. |
Capacidad de goce | Aptitud para ser titular de derechos y deberes. Todos lo tienen |
Capacidad de ejercicio | Aptitud para poner en actuación los derechos y deberes. No todos tienen. |
Absolutamente incapaces | Menores de 16 años -> el acto jurídico es nulo |
Capacidad restringida | 1. Mayores de 16 pero menores de 18 4. Pródigos 5. Mal gestor 6. Ebrio habital 7. Toxicómano 8. Pena de interdicción civil 9. Estado de coma |
Representante legal | Potestad: padres Tutela: para menores de edad Curatela: para mayores de edad |
Adquisición de la capacidad plena | La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio |
Situación jurídica | Posición del sujeto de derecho frente al ordenamiento jurídico |
Supuestos de pluralidad de los enunciados legislativos: Redundancia | Se da cuando 2 normas contemplan el mismo supuesto de hecho con la misma consecuencia jurídica. No supone un problema práctico |
Supuestos de pluralidad de los enunciados legislativos: Incompatibilidad | Se da cuando 2 normas contemplan el mismo supuesto de hecho pero con la diferente consecuencia jurídica. SI es un problema práctico |
Regímenes de la aplicación de la ley en el tiempo: Aplicación ultraactiva | La norma se aplica después de su derogación porque los hechos ocurrieron durante su vigencia. |
Regímenes de la aplicación de la ley en el tiempo: Aplicación retroactiva | La norma se aplica ha hechos anteriores a su vigencia. Son excepciones. |
Regímenes de la aplicación de la ley en el tiempo: Aplicación diferida | Se establece un plazo de tiempo antes de que la norma entre en vigencia. |
Licitud | el acto jurídico es conforme al ordenamiento jurídico o a la justicia |
Manifestación de voluntad | Propio del acto jurídico. Puede o no tener la intención de generar efectos jurídicos. |
Declaración de voluntad | Propio del negocio jurídico. SÍ tiene la intención de generar efectos jurídicos. |