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FOL U04 C
EL SALARIO Y LA NÓMINA 3 - Las garantías del salario
Term | Definition |
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La cuantía del SMI | Al trabajador no se le puede embargar del salario neto (Líquido a percibir) dicha cuantía, salvo en el caso de que se deban pensiones por alimentos a hijos y al cónyuge. |
Salario Embargable | El resto del salario neto del trabajador sí es embargable en función de la tabla que fija el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento Civil. |
Salario Embargable | Límites de inembargabilidad (LEC art.607). Del salario líquido a percibir se puede embargar: Hasta 1 SMI el 0% , De 1 a 2 SMI el 30%, De 2 a 3 SMI el 50%, De 3 a 4 SMI el 60%, De 4 a 5 SMI el 75%, Exceso 5 SMI el 90% |
El salario como crédito privilegiado | Si la empresa tiene deudas con distintos acreedores, los trabajadores tendrán preferencia a la hora de cobrar |
El salario como crédito privilegiado | Los de los últimos 30 días tienen preferencia sobre cualquier otro crédito (con el límite del doble del SMI por día con pagas, según criterio del FOGASA). |
El salario como crédito privilegiado | Cuando se vendan los objetos elaborados por los trabajadores, los beneficios se destinarán a pagar los salarios pendientes. |
El salario como crédito privilegiado | El resto de salarios que se deban tendrán preferencia sobre cualquier otra deuda que tenga la empresa, salvo la hipoteca (o en prenda), que irán antes. El límite a cobrar por día es el triple del SMI día incluidas las pagas. |
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) | Se trata de un organismo que depende del Ministerio de Empleo, el cual se encarga de recaudar fondos de las empresas (el 0,2% de la BCCP) para que, en el caso de insolvencia, se pueda pagar a los trabajadores. |
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) | Tiene una responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia, quiebra, concurso de acreedores o suspensión de pagos de la empresa. |
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) | Por salarios no pagados por la empresa, el máximo que paga es de 120 días (4 meses) con el límite del doble del SMI al día (si es a tiempo parcial se reduce proporcionalmente). |
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) | Por indemnizaciones por despido no pagadas, máximo de 30 días por año en despido improcedente o de 20 días en procedente, con el tope de 360 días, y con el límite del doble del SMI al día (si es a tiempo parcial se reduce proporcionalmente). |